Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.3.
II.3. El 11 de marzo de 1998, el recurrente y su esposa, presentaron ante el Intendente Liquidador del BIDESA la solicitud de registro de sus acreencias, entre ellas la referida al DPF 10822; y mediante apoderado hicieron lo propio con el DPF 10823, el 12 de marzo de 1998 en la ciudad de Santa Cruz (fs. 49, 30 y 695).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 266)
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula
- Fragmento 23
- III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias
- III.1.3. Del procedimiento de revisión de la resolución de rechazo de la acreencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.1.2
- III.2.5.
- III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación
- Fragmento 33
- III.5. La problemática planteada con relación a los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
- APRUEBA