SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.2.4.

III.2.4. Respecto a la denuncia sobre la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución IL/BIDESA/AC/15/98 y la notificación pública con la misma, que según sostiene el recurrente la mencionada Resolución fue dictada el 12 de junio de 1998 en tanto que la notificación pública fue realizada el 31 de agosto de 2001, es decir tres años después, lo que a su criterio lesionó sus derechos, ya que le generó indefensión porque al no conocer la citada Resolución no pudo impugnarla por medio del recurso de revisión; corresponde señalar lo siguiente:

En primer lugar, el plazo otorgado por las normas previstas por el art. 134 de la LBEF es para la emisión de la resolución, no así para la publicación de la misma, de manera que, como se dijo anteriormente, al no existir plazo expresamente fijado para realizar la notificación pública con la aprobación o rechazo de la acreencia reclamada, dicha diligencia debería ser efectuada de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto.

En segundo lugar, el propio recurrente afirma lo siguiente “la resolución del Juez 1° de Partido en lo Civil que promueve de oficio conflicto de competencias al señalar que ninguno de los jueces se considera competente para conocer el proceso de quiebra y dispone la remisión de ambos expedientes (liquidación y quiebra) a la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito” (sic), lo que provocó que el 17 de julio de 1998, el expediente de la liquidación forzosa sea remitido a la Corte Superior (fs. 260), que emitió el Auto de Vista de 25 de septiembre de 1998 (fs. 266), el cual fue recurrido en casación resuelto mediante el AS de 30 de marzo de 2001 (283 a 284), lo que significa que durante todo ese tiempo existió incertidumbre sobre la competencia del juzgador, lo que ciertamente influyó en la notificación pública de la aceptación o rechazo de la acreencia del recurrente, provocando que ésta se efectúe recién el 31 de agosto de 2001, ya que después de la notificación pública, emerge para los interesados el derecho al recurso de revisión de la resolución ante el Juez de la liquidación, en el plazo de quince días, por tanto estando la competencia de éste cuestionada no era pertinente realizar la publicación, pues ante la presentación del mencionado recurso de revisión el Juez habría tenido que rechazarlo, siendo por ello una causa que justifica la notificación con la resolución que determina el rechazo a la acreencia luego de haber retornado el expediente de la Corte Suprema de Justicia, no existiendo en ese hecho lesión a los derechos del recurrente.