Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.8.
II.8. El 6 de septiembre de 2001, el Liquidador del BIDESA presentó al Juez de la liquidación forzosa la publicación de prensa de las Resoluciones que definieron las acreencias, realizadas en los diarios “El Nuevo Día”, “La Razón” y “Opinión”, el 31 de agosto de 2001, y la protocolización de las mismas, entre otras, la Resolución IL/BIDESA/AC/15/98 (fs. 313 a 314 y 578 a 580).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 266)
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula
- Fragmento 23
- III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias
- III.1.3. Del procedimiento de revisión de la resolución de rechazo de la acreencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.1.2
- III.2.5.
- III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación
- Fragmento 33
- III.5. La problemática planteada con relación a los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
- APRUEBA