Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.14.
II.14. Mediante Auto de Vista de 18 de septiembre de 2003, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz confirmó el Auto apelado de 29 de julio de 2002, en consideración a la extemporaneidad del recurso de revisión, presentado fuera del plazo previsto por las normas del art. 136 de la LBEF, las que además no otorgan período de prueba por la naturaleza ejecutiva del proceso concursal; y a que el Auto de 29 de julio de 2002 era de carácter definitivo no pudiendo impugnarse mediante el recurso de reposición, sino sólo por el de apelación, de acuerdo a los preceptos del art. 220.I del CPC (fs. 403 a 404).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 266)
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula
- Fragmento 23
- III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias
- III.1.3. Del procedimiento de revisión de la resolución de rechazo de la acreencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.1.2
- III.2.5.
- III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación
- Fragmento 33
- III.5. La problemática planteada con relación a los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
- APRUEBA