SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias

          Según las normas previstas por el art. 133 de la LBEF, La Superintendencia notificará públicamente para que toda persona que tenga acreencias contra la entidad financiera en liquidación, inscriba su acreencia con la documentación probatoria suficiente, dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de la notificación pública y en el lugar señalado en la misma.

          De la disposición legal transcrita se infiere que en el proceso de liquidación forzosa de una entidad bancaria, la Superintendencia debe notificar en forma pública ese hecho con la finalidad de que los acreedores del Banco puedan inscribir sus acreencias en el plazo de 90 días, y con ese acto hace valer sus derechos de acreedores; se entiende que la notificación no es personalizada sino general efectuada mediante los medios masivos de comunicación social, de manera tal que todos los acreedores puedan enterarse del proceso de liquidación forzosa.

          Conforme a la norma citada, la Superintendencia cumple la tarea administrativa de verificar la legalidad de las acreencias inscritas para luego definir la aprobación o rechazo de las acreencias, cuyo resultado deberá ser notificado públicamente; empero, se entiende que dicha notificación no se efectúa de manera personal a cada acreedor, sino de manera general mediante la publicación de las listas que incluyan las acreencias aprobadas y las rechazadas, con la finalidad de que las primeras sean remitidas al Juez de la liquidación, conforme a la norma prevista por el art. 135 de la LBEF, y en el caso de las segundas, es decir, las acreencias rechazadas, los afectados puedan interponer el recurso de revisión ante el Juez de la liquidación, conforme a la norma prevista por el art. 136.