SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, con los fundamentos siguientes: a) el recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, por ello y porque el tema de los DPFs del recurrente está siendo considerado en el proceso de liquidación del BIDESA, en un proceso ordinario de nulidad de los mismos, y en un proceso penal, seguido contra los directores y ejecutivos del BIDESA, no se puede reconocer la validez de éstos, ni incluir al recurrente en la lista de acreedores extraconcursales privilegiados, pues corresponde a los procesos correspondientes reconocer tal derecho; b) el AS 128/2004 de 4 de junio de 2004, dio correcta aplicación a las normas previstas por el art. 213.II del CPC, en relación al art. 1498 inc. 3) del Ccom, por lo que no existe vulneración de derechos con esa resolución; c) el recurrente no demostró las irregularidades procesales cometidas; y d) el recurso de amparo constitucional, no es el medio adecuado para demandar la nulidad de la resolución emitida por el Intendente Liquidador.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 266)
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula
- Fragmento 23
- III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias
- III.1.3. Del procedimiento de revisión de la resolución de rechazo de la acreencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.1.2
- III.2.5.
- III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación
- Fragmento 33
- III.5. La problemática planteada con relación a los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
- APRUEBA