SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación

          Con relación a la denuncia referida a que el Juez de la liquidación lesionó los derechos del recurrente al negar el recurso de revisión otorgado por las normas previstas en el art. 136 de la LBEF, por haber sido presentado fuera del plazo de quince días que las citadas normas otorgan para el ejercicio de ese derecho, dando por bien hecha la notificación con la Resolución IL/BIDESA/AC/15/98, la que se acusa de ilegal; cabe señalar que, como quedó suficientemente explicado, la notificación realizada con la Resolución aludida, mediante la publicación de 31 de agosto de 2001, fue un acto legal, por tanto el Juez corecurrido, al emitir el Auto de 29 de julio de 2002 (fs. 381 a 383) y rechazar el recurso de revisión presentado por el recurrente a través de su representante, con el fundamento de haber sido presentado fuera de los quince días que otorgan para tal acto las normas previstas en el art. 136 de la LBEF, no cometió ilegalidad alguna, siendo totalmente injustificados los argumentos del recurrente, pues no se lesionó los derechos al debido proceso, a la defensa, y a la seguridad jurídica, ya que se dio cumplimiento estricto a la normativa legal aplicable al caso concreto.

          Con referencia a la supuesta ilegalidad del Auto de 29 de julio de 2002, porque se habría dictado sin competencia; se debe manifestar que si el recurrente consideró que el Juez perdió competencia para dictarlo, debió presentar el recurso directo de nulidad instituido contra los actos o resoluciones judiciales dictadas sin jurisdicción o competencia que emane de la Ley. De otro lado, se tiene que el referido Auto se encuentra motivado en la previa compulsa de las pruebas presentadas por el recurrente y el co recurrido Intendente Liquidador del BIDESA, no siendo evidente la afirmación de que sea una resolución sin motivación y carente de la debida compulsa de las pruebas presentadas; no siendo pertinente ingresar a la valoración de la prueba o del análisis que realizó de ella el recurrido Juez, pues como el propio recurrente lo reconoce, la jurisdicción constitucional sólo verifica si hubo análisis de la prueba y si la Resolución está fundamentada, y habiendo comprobado el cumplimiento de esos requisitos, se adquiere certeza de que no se violó los derechos procesales a la motivación de las resoluciones y la compulsa de la prueba, siendo por ello que el recurso presentado contra el Juez de la liquidación del BIDESA resulta improcedente, pues esta autoridad jurisdiccional no cometió irregularidad alguna.