Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.17.
II.17. El 18 de mayo de 2004, el recurrente presentó recurso de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, pidiendo se la declare legal por haberse configurado el supuesto previsto en las normas del art. 283 inc. 3) del CPC, y en consecuencia se ordene a los Vocales recurridos libren la provisión compulsoria (fs. 418 a 423).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 266)
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula
- Fragmento 23
- III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias
- III.1.3. Del procedimiento de revisión de la resolución de rechazo de la acreencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.1.2
- III.2.5.
- III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación
- Fragmento 33
- III.5. La problemática planteada con relación a los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
- APRUEBA