Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.18.
II.18. El 4 de junio de 2004, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante AS 128, declaró ilegal la compulsa interpuesta, con el fundamento de que la norma prevista en el art. 1498 inc. 3) del Ccom prohíbe recursos de apelación y de nulidad contra la impugnación a las resoluciones del síndico del concurso preventivo o de quiebra, y el Intendente Liquidador se constituye en el síndico de acuerdo a los preceptos del art. 122 de la LBEF, por lo que la Resolución IL/BIDESA/AC/15/98, aunque permite impugnación judicial, la resolución a ella no admite apelación o recurso de nulidad (fs. 424 y 425).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 266)
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula
- Fragmento 23
- III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias
- III.1.3. Del procedimiento de revisión de la resolución de rechazo de la acreencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.1.2
- III.2.5.
- III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación
- Fragmento 33
- III.5. La problemática planteada con relación a los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
- APRUEBA