SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 6 de septiembre de 1996 constituyó en el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), actualmente en liquidación, el Depósito a Plazo Fijo (DPF) 4009 por $us1.400.000.-, y el 13 de febrero de 1997, con recursos de su cuenta bancaria, Remedios de Maldonado constituyó a nombre de ambos el DPF 6005 por $us1.027.100, posteriormente se efectuaron varias renovaciones, que con más intereses culminaron en los DPFs de 12 de diciembre de 1997 N° 10823 por $us1.438.500.00 y 10822 por $us1.157.217.97.- respectivamente; lamentablemente esos depósitos se cancelaron contablemente en forma ilegal, lo que es objeto de la querella criminal interpuesta por el Intendente Liquidador del BIDESA en contra de directores, accionistas y ex funcionarios de esa institución bancaria, algunos de los cuales confesaron en el mencionado proceso penal la cancelación irregular de los depósitos, pues en ninguna de las transacciones firmó autorizando esas transacciones.

Señala que, el 12 de diciembre de 1997 la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SIBEF), mediante Resolución SB 147/97, intervino y tomó posesión del BIDESA, por lo que junto a su esposa, el 12 de marzo de 1998, presentó memorial de registro de inscripción de acreencias, entre otros, del DPF 10822, y al día siguiente -12 de marzo- su representante Otto Andrés Ritter Méndez hizo lo mismo para el DPF 10823; expresa que las normas previstas por el art. 134 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) otorgan al Superintendente 90 días para pronunciarse sobre la procedencia de las acreencias y publicar su determinación; sin embargo, desconociendo el plazo legal, el Intendente Liquidador del BIDESA, el 31 de agosto de 2001, emitió la Resolución IL-BIDESA-AC-015/98, mediante la cual rechazó la acreencia inscrita por el recurrente y su apoderado, con el argumento de que no se cumplió con el presupuesto jurídico de la entrega del dinero para constituir los depósitos, lo que provoca ilicitud en la causa, encontrándose bajo el alcance de la nulidad declarada por las normas previstas en el art. 549.3 del Código Civil (CC) y calificó que existe falsedad ideológica en los certificados, por lo que llegando a tener conocimiento de la mencionada resolución, plantearon recurso de revisión, mediante memorial de 1 de noviembre de 2001, que fue resuelto a solicitud del BIDESA en liquidación, el 2 de junio de 2002, cuando el corecurrido Juez de la causa perdió competencia de acuerdo a los preceptos del art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), rechazando el recurso de revisión bajo los fundamentos de que fue presentado en forma extemporánea y que la Resolución IL-BIDESA-AC-015/98 rechazó los DPFs por ser falsos; dicha decisión lo impugnó pero el Juez corecurrido confirmó el Auto, otorgando la apelación alternativa; instancia en la que la Sala conformada por los Vocales corecurridos, sin revisar los vicios procesales, también confirmó el Auto apelado, por lo que en tiempo hábil recurrió en casación que le fue negado; siendo por ello que presentó recurso de compulsa que fue declarado ilegal por los Ministros corecurridos. Con los hechos descritos, considera que cada una de las instancias a las que acudió vulneraron sus derechos, de la siguiente manera: