SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.2.1.

III.2.1. Con relación a la denuncia referida a que la emisión de la Resolución de rechazo a la acreencia del recurrente lesionó el derecho a la imparcialidad, porque a criterio del recurrente, el corecurrido, al constituirse en representante legal del BIDESA y a su vez el representante de la Superintendencia, actuó en forma parcializada; cabe señalar que conforme lo previsto por el art. 122 de la LBEF el Superintendente asume las funciones de liquidador y síndico con las facultades que le señala la mencionada Ley y el Código de Comercio en lo que sea aplicable, facultad que puede ser delegada en el Liquidador, por lo que el recurrido asumió dichas funciones en el marco legal antes referido, ello implica asumir la personería jurídica de la institución financiera para todos sus efectos (art. 125 LBEF) y proceder a su liquidación; en consecuencia asumió las funciones con plena competencia. De otro lado, corresponde señalar que, al asumir la función de Intendente Liquidador, el corecurrido, por mandato expreso de la norma prevista por el art. 134 de la LBEF tiene la facultad de aprobar o rechazar las acreencias presentadas a la Superintendencia, en la tarea de liquidar una entidad financiera, potestad que no implica función jurisdiccional sino administrativa de las operaciones pendientes del Banco en liquidación, pues es conducente a esa labor, que precisa determinar las operaciones pendientes, sean estas acreencias u obligaciones, sin que el Intendente Liquidador esté obligado a la defensa de los intereses del Banco o de los particulares, pues su función es estrictamente técnico administrativa; en concreto la tarea encargada de aprobar o rechazar las acreencias presentadas es inmanente al objetivo de la liquidación, y por ello necesariamente debe ser asumida por la Superintendencia y por el Intendente designado. A mayor abundamiento se debe señalar que el recurrido no puede tener conflicto de intereses con la entidad liquidada, pues no es accionista ni directivo de la entidad, ya que ese hecho no fue demostrado, por tanto no es evidente que exista la parcialización que se denuncia ni que el recurrido sea parte interesada, por lo que no existe vulneración al debido proceso o a los demás derechos fundamentales del recurrente.