SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.2.2.

III.2.2. Respecto a la denuncia de que el Liquidador del BIDESA ocultó y le negó información referida a su acreencia, siendo su obligación permitir el acceso a la información del Banco intervenido; corresponde señalar que, del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el recurrente, mediante orden judicial de 28 de abril de 1998 (fs. 78 y 79), solicitó fotocopias legalizadas de los certificados de los DPFs que tenía en el BIDESA, habiendo recibido lo requerido el 21 de mayo mediante nota CITE BLR. 307/98 (fs. 81), de manera que con relación a dicha denuncia no se encuentra lesión al derecho de petición.

De otro lado, mediante órdenes judiciales de 10 de febrero de 1999 (fs. 86 y 87) y de 17 de julio de 1999 (fs. 89 y 90), el recurrente solicitó información, que según sostiene no fue atendida, por lo que considera que se lesionó su derecho de petición y otros; pero en los antecedentes que cursan en el expediente no se tiene evidencia alguna de que, frente a esa omisión, hubiese formulado algún reclamo o denuncia, pues recién lo hace en el presente amparo constitucional después de haber transcurrido cinco años de las omisiones, lo que implica que no presentó el recurso con la inmediatez que rige el amparo constitucional, conforme ha desarrollado este Tribunal en su amplia jurisprudencia; por lo que no corresponde otorgar la tutela constitucional contra los actos aquí denunciados y que según el recurrente lesionaron el derecho de petición.