SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.1.2

          En lo que respecta a la omisión de la publicación de los fundamentos de la Resolución de rechazo a la acreencia del recurrente, se debe manifestar que como quedó señalado en el fundamento III.1.2 de esta sentencia, la notificación pública no es un mecanismo regular de notificación, por ello se lo califica como un medio anómalo, pues no es similar a las otras formas de notificación como ser personal, o por edicto, y se debe comprender que el legislador, a tiempo de configurar el procedimiento de inscripción de una acreencia, en caso de liquidación de un Banco, previsoramente dispuso este mecanismo tomado en cuenta que dada la cantidad de reclamaciones que pueden surgir ante la liquidación de una entidad financiera, de un lado, sería una labor que perjudicaría a ellos mismos el intentar una notificación personal y, de otro lado, el mecanismo de notificación debería ser expedito de manera que contenga sólo lo necesario, de ese modo instauró la notificación pública de los resultados de las acreencias reclamadas, en la certeza de que si alguien tiene interés en conocer los fundamentos de la Resolución pueda acceder al conocimiento de ellos apersonándose a la Superintendencia o a sus personeros delegados como el Intendente Liquidador en el presente caso, y solicitar una copia de la Resolución, lo que no le podría ser negada, de no hacerlo así se entiende que existió conformidad con la notificación realizada; por tanto, en la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente por supuestas omisiones en la publicación de la Resolución de rechazo de su acreencia no existe afectación de sus derechos, pues se realizó de acuerdo a las previsiones legales previstas para tales actos.