SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
III.2.5.
III.2.5. En conclusión, respecto a las supuestas irregularidades cometidas por el Intendente Liquidador del BIDESA, analizados los fundamentos expuestos, y considerando que el debido proceso es “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo), se tiene que no se lesionó este derecho, pues se dio correcta aplicación a las normas que rigen el procedimiento administrativo de aceptación o rechazo de una acreencia, por lo que tampoco se lesionó el derecho a la Seguridad Jurídica, entendida como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre), ya que en el caso en estudio no se identifica actuación que desconozca la ley, o se acomode a los adjetivos descritos por la jurisprudencia constitucional, y que haya causado perjuicio al recurrente, pues las normas legales aplicables para la promulgación de la Resolución de rechazo a su acreencia fueron respetadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 266)
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula
- Fragmento 23
- III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias
- III.1.3. Del procedimiento de revisión de la resolución de rechazo de la acreencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.1.2
- III.2.5.
- III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación
- Fragmento 33
- III.5. La problemática planteada con relación a los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
- APRUEBA