SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.2.5.

III.2.5. En conclusión, respecto a las supuestas irregularidades cometidas por el Intendente Liquidador del BIDESA, analizados los fundamentos expuestos, y considerando que el debido proceso es “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo), se tiene que no se lesionó este derecho, pues se dio correcta aplicación a las normas que rigen el procedimiento administrativo de aceptación o rechazo de una acreencia, por lo que tampoco se lesionó el derecho a la Seguridad Jurídica, entendida como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre), ya que en el caso en estudio no se identifica actuación que desconozca la ley, o se acomode a los adjetivos descritos por la jurisprudencia constitucional, y que haya causado perjuicio al recurrente, pues las normas legales aplicables para la promulgación de la Resolución de rechazo a su acreencia fueron respetadas.