SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula

La liquidación de una entidad financiera es un procedimiento propio diferente a otros como el de la quiebra o concurso preventivo, así lo estipulan las normas previstas por el art. 1688 del Ccom, las que de manera expresa disponen que: “La liquidación debe ser realizada directamente por el órgano administrativo de fiscalización que, por ley, esté encargado de su control y vigilancia o por delegación de éste. El reconocimiento de créditos y de grados y preferidos deberá ser resuelto por el juez competente, previo informe del órgano administrativo de fiscalización.”

         De las citadas normas legales se infiere que la liquidación de una entidad financiera es, en principio, un procedimiento administrativo que desarrolla el órgano encargado de su fiscalización, el que según las normas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras es la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, entre cuyas atribuciones está la de vigilar, normar, supervisar, controlar a las mencionadas entidades (art. 154 de la LBEF), y en desarrollo de esas atribuciones generales, la otorgada por las normas previstas en el art. 120 de la LBEF, de disponer la liquidación forzosa de una entidad financiera, con el procedimiento desarrollado por los artículos siguientes de la mencionada Ley.

          Conforme disponen las normas citadas precedentemente la definición y el reconocimiento de créditos, grados y preferidos debe ser resuelto por el Juez competente, previo informe de la autoridad administrativa, ello importa que el reconocimiento de los créditos y la definición de grados y preferidos en que deberán ser cancelados corresponde al órgano jurisdiccional.