Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.4.
II.4. El 9 de mayo de 1998, ante la solicitud de declinatoria planteada por Luis Roberto Landivar Roca, ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso de liquidación forzosa del BIDESA, el juzgador negó la declinatoria impetrada, por lo que el mencionado ciudadano presentó memorial solicitando se remita el expediente ante la Corte Superior para la definición de la competencia; por lo relacionado, mediante nota de 17 de julio, la autoridad jurisdiccional mencionada, cumpliendo lo dispuesto por Auto de 8 de julio emitido en el proceso de quiebra, remitió el proceso ante la Corte Superior de Distrito (fs. 255 y 261).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 266)
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.1. La liquidación y el régimen legal que lo regula
- Fragmento 23
- III.1.2. Procedimiento de inscripción de acreencias
- III.1.3. Del procedimiento de revisión de la resolución de rechazo de la acreencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.1.2
- III.2.5.
- III.3. La problemática planteada con relación al Juez de Liquidación
- Fragmento 33
- III.5. La problemática planteada con relación a los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
- APRUEBA