SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
Fiscal de Materia recurrido
De lo anterior, resulta que el Fiscal de Materia recurrido incurrió en un acto ilegal al ejercer en su calidad de acusador público, la acción penal privada, sin estar legitimado para el efecto y por otro lado, al ejercer simultáneamente acciones que por su naturaleza son excluyentes, conforme resulta de la aplicación de los preceptos antes referidos. Asimismo, al no tener potestad el Ministerio Público para ejercer la acción penal privada que -como quedó precisado- corresponde de manera privativa a la victima, tampoco tenía potestad de emitir requerimiento conclusivo en relación a delitos de acción privada; pues, aquél constituye un acto que pone fin a la etapa preparatoria por delitos de acción pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.