SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 007/2004 de 13 de enero, se amplió el plazo para dictar Resolución, al amparo del art. 2 de la Ley 1979, siendo la nueva fecha de vencimiento el 11 de febrero de 2004 (fs. 262); sin embargo, mediante AC 083/2004-CA, de 6 de febrero, se solicitó la remisión de todos los actuados procesales de la investigación y los suscitados ante el Tribunal Sentencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosendo Hurtado Cuellar y otros por los delitos de estafa, abuso de confianza y otros, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de la resolución (fs. 266-267); que fue reanudado mediante Decreto de 11 de marzo de 2004, al haberse constatado la remisión de la documentación requerida; en consecuencia, la presente Sentencia se pronuncia dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.