SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

III.2.

III.2.      Como ha quedado establecido, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público no se rige por el principio de discrecionalidad sino por el principio de la potestad reglada, que se deriva del principio de legalidad, que exige que toda la actividad procesal se realice según normas preestablecidas bajo pena de nulidad, en los casos establecidos por ley. En el caso de autos, es el Código de procedimiento penal el que establece los casos y las condiciones bajo los cuales el Ministerio Público está autorizado para ejercer la persecución penal; desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos.

Ahora bien, para entender en su debido alcance en qué casos es posible que distintas acciones puedan acumularse por conexitud y en qué casos no es posible que esto ocurra, es preciso recurrir a una interpretación sistemática de los preceptos del Código de procedimiento penal, vinculados con la problemática en análisis. En este cometido se tiene que el Capítulo III del Título I del Libro Segundo CPP, sobre los casos en los que opera la conexitud, establece lo siguiente: