SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.6.
III.6. Con relación a los vocales recurridos, cabe señalar que contra las Resoluciones aludidas líneas arriba, el recurrente interpuso recursos de apelación incidental (fs. 73-76) que fueron resueltos por el Auto de Vista de 30 de julio de 2003 (fs. 83-85), ahora impugnado, que declaró improcedentes los mismos, bajo el erróneo argumento de que las reglas establecidas por el art. 47 del CPP eran aplicables al caso que nos ocupa, convalidando de esa manera las ilegalidades descritas, que vulneran el derecho de la empresa recurrente a la seguridad jurídica y la garantía de la tutela judicial efectiva; lo que determina que al no haber sido saneado el proceso en la justicia ordinaria, se lo tenga que hacer en sede constitucional; lo cual obliga a determinar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, toda vez que por determinación del art. 46 del CPP (parte in fine) “la inobservancia de las reglas de la competencia por razón de la materia producirá la nulidad de obrados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.