SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
A su turno, el fiscal de materia Anuncio Pierola Galvis, en su informe escrito que corre de fs. 198 a 200 señaló que el 26 de mayo de 2001, Hans Ronald Hartmann, representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas “ACHES” S.R.L. sentó denuncia y querella contra varias personas, posteriormente amplió la misma contra otras personas más. El 16 de mayo, formuló imputación formal contra los denunciados, actuado que fue de conocimiento y análisis de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto que dispuso la nulidad de la acusación manteniendo la imputación formal, por estar conforme a derecho, consiguientemente no incurrió en ninguna usurpación de funciones. En el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria formuló acusación formal contra Rosendo Hurtado Cuellar, Oscar Ayala Pacheco y Jorge Arce Sanjines y sobreseyó a los co-imputados Percy Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles, requerimiento impugnado por el recurrente y ratificado por el Fiscal de Distrito, en uso de su atribución legal. Actualmente la acusación ha sido puesta en conocimiento del recurrente y de los acusados, quienes han ofrecido su prueba correspondiendo al Tribunal Segundo de Sentencia dictar el auto de apertura de juicio oral y señalar audiencia, por lo que pide la improcedencia del recurso.
Por su parte, el Fiscal de Distrito co-recurrido señaló que eran dos las intervenciones reclamadas, por un lado, haber rechazado la conversión de acción, sobre este punto aclaró que su determinación se amparó en la previsión del art. 26.2 del CPP ya que en el caso existe una vinculación directa con intereses del Estado pues existía un contrato suscrito entre el Banco Mercantil y la Aduana Nacional, por la que el primero realizaba el cobro de tributos aduaneros destinados al Tesoro General de la Nación, por ello era necesario que el Ministerio Público prosiga con su intervención, fundamentado su determinación en este sentido. La segunda tiene que ver con la ratificación del requerimiento conclusivo, que fue producto de una revisión cuidadosa de los antecedentes que lo llevaron al convencimiento de que el Fiscal de Materia realizó un correcto análisis de la prueba aportada. En consecuencia sus actuaciones estuvieron enmarcadas en la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.