SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.9. El 17 de febrero de 2003
II.9. El 17 de febrero de 2003, el mismo Fiscal de Materia dictó el requerimiento conclusivo en el que aclaró que con relación a los imputados Rosendo Hurtado Cuellar, Oscar Ayala Pacheco y Jorge Arce Sanjines formuló acusación formal y con referencia a los co-imputados Martha Rodríguez León, Percy Miguel Añez Rivero, Fernando Gutiérrez Zalles y Juan Emilio Unzueta Zegarra determinó su sobreseimiento al considerar que la prueba no era suficiente para decretar acusación (fs. 36-41); este requerimiento fue impugnado por el actor el 26 de febrero del mismo año (fs. 43-49) y fue ratificado por el Fiscal de Distrito mediante requerimiento de 8 de marzo de 2003 (fs. 50-52), quien dispuso la conclusión del proceso a favor de los beneficiados, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de los antecedentes penales (fs. 50-52). El 20 de marzo el Fiscal de materia dispuso la notificación de las partes con el requerimiento conclusivo en su domicilio procesal (fs. 53), habiéndose notificado al recurrente el 26 del mismo mes (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.