Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12) el recurrente solicitó al Fiscal de Materia la conversión de acción, aduciendo que los delitos por los que se seguía el proceso eran de contenido patrimonial, solicitud resuelta por el Fiscal de Distrito, quien mediante requerimiento de 30 de diciembre de 2002 (fs. 14) rechazó la misma, bajo el argumento de que en el caso estaba comprometido el patrimonio del Estado, ya que los depósitos que se efectuaban en el Banco Mercantil estaban destinados al mismo, disponiendo que el Fiscal de Materia dicte la Resolución que señala el art. 323 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.