SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.5.
II.5. El 11 de junio de 2002, Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Jorge Arce Sanjines y William Herrera Añez, este ultimo en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles interpusieron recurso de amparo constitucional contra los fiscales hoy recurridos y contra Walter Pérez Lora, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar, el que mereció la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, que aprobó en parte la resolución revisada, en cuanto a la improcedencia del recurso con relación al Fiscal de Distrito y revocó declarando procedente el recurso con relación al Fiscal de materia y al Juez Cautelar, disponiendo “la nulidad de obrados hasta la acusación presentada por el Fiscal de materia inclusive; debiendo en su caso el Juez cautelar, resguardando el principio de igualdad y el derecho a la defensa irrestricto, disponer -si la defensa lo requiere justificadamente- continuar con el desarrollo de la etapa preparatoria, hasta su término máximo, computado a partir de la imputación formal” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.