Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.3.
II.3. Mediante requerimiento de 15 de mayo de 2002, el Fiscal de Materia recurrido, acusó formalmente a los querellados, discriminando la tipificación individual de cada uno (fs. 156-164). Mediante decreto de 25 de mayo del mismo año (fs. 165), los jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, dispusieron que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Fiscal “Informe si en la Etapa Preparatoria se realizó alguna imputación y qué autoridad ejerció el control jurisdiccional respectivo, debiendo acompañar la documentación pertinente como constancia de dichas actuaciones” (fs. 48); extremo cumplido el 28 de mayo de 2002 (fs. 177).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.