Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.8. El 10 de febrero de 2003
II.8. El 10 de febrero de 2003 (fs. 15-23), el Fiscal acusó formalmente a Rosendo Hurtado Cuellar y Oscar Ayala Pacheco la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335, 345, 346, 346 bis y 349 inc. 3) CP y a Jorge Arce Sanjines por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335 y 346 bis con relación a los arts. 15, 23 y 171 del CP. Por decreto de 22 de febrero de 2003, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia dispuso que con carácter previo el Fiscal observe lo dispuesto por el art. 98 in fine del CPP (fs. 24), lo que fue cumplido el 26 del mismo mes (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.