SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002, el Fiscal de Materia recurrido imputó formalmente a Rosendo Hurtado Cuellar y Oscar Ayala Pacheco la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335, 345, 346, 346 bis y 349-3) todos del CP; contra Jorge Sanjines y Martha Rodríguez León la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 200 y 203 con relación al 15 del CP y contra Percy Miguel Añez Rivero, Fernando Gutiérrez Zalles y Emilio Unzueta la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 345, 346 y 346 bis con relación al art. 171 del CP (fs. 182-185). Dicha imputación fue ratificada por el Fiscal de materia recurrido mediante requerimiento de 14 de septiembre de 2002; asimismo solicitó la aplicación de medidas cautelares para cada uno de los imputados (fs. 8-9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.