Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.1.
II.1. El 26 de mayo de 2001 (fs. 117-120), Hans Hartmann Rivera sentó denuncia y posterior querella contra Rosendo Hurtado Cuellar y todos los que resultaren responsables de la comisión de los delitos de estafa, abuso de confianza, apropiación indebida, falsedad material y falsedad ideológica e interpuso querella ante el Fiscal Adscrito a la División Económica Financiera de la PTJ, habiendo requerido el Fiscal de ese entonces, el 28 de mayo de 2001, se elaboren diligencias de policía judicial, y se libren las cédulas de comparendo contra todas las personas involucradas, poniendo en conocimiento del Juez Cautelar el inicio de la investigación el 2 de julio de 2001 (fs. 122).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.