Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.4.
III.4. Por su parte, el Fiscal de Distrito, a tiempo de conocer la objeción al requerimiento que disponía el sobreseimiento, no obstante de estar obligado jurídicamente a analizar la actuación del Fiscal de Materia, en especial en lo concerniente al requerimiento objetado; advirtiendo los actos ilegales en los que había incurrido éste, debió, cumpliendo el deber jurídico que le asigna la ley como autoridad jerárquica, de sanear la actuación de los inferiores cuando corresponda, revocar el sobreseimiento, disponiendo se excluyan de él, los delitos de acción privada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.