SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2003 (fs. 89-98 vta.), el recurrente manifiesta que el 26 de mayo de 2001, la empresa que representa formalizó  denuncia y querella ante el representante del Ministerio Público, contra Rosendo Hurtado Cuellar y otros, por los delitos de estafa, abuso de confianza, apropiación indebida, falsedad material e ideológica, ampliada el 23 de noviembre de 2001 por los mismos delitos contra Oscar Ayala Pacheco, Jorge Arce Sanjinés, Martha Rodríguez León, Percy Miguel Añez Rivero, Fernando Gutiérrez Zalles y Juan Emilio Unzueta Zegarra. El 15 de mayo de 2002 el Ministerio Público, bajo la dirección de Anuncio Piérola, presentó la primera acusación formal contra todos los imputados señalándose audiencia de juicio para el 2 de septiembre 2002, que fue suspendida en cumplimiento de la SC 1036/2002-R,  de 29 de agosto.

El 16 de septiembre de 2002, el Fiscal ratificó la imputación formal contra Rosendo Hurtado Cuellar y Oscar Ayala Pacheco por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335, 345, 346 bis y 349 inc. 3) Código penal (CP); Jorge Arce Sanjines, Martha Rodríguez León y Percy Miguel Añez Rivero por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 200 y 203 con relación al art. 346 bis CP y contra Fernando Gutiérrez Zalles y Emilio Unzueta por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 171, 345, 346 y 346 bis CP, mezclando acciones de carácter público y privado que no pueden ser ejercidas simultáneamente por el Ministerio Público, pues los delitos de acción privada sólo pueden ser ejercidos por la víctima.

El 27 de diciembre de 2002 al amparo del art. 26.2 Código de procedimiento penal (CPP) “ACHES” S.R.L. solicitó al Fiscal de Materia la conversión de acción en atención a que los delitos querellados eran de contenido patrimonial y la mayoría de acción privada, la que fue rechazada por el Fiscal de Distrito co-recurrido, bajo el fundamento de que en el caso se encontraba comprometido el patrimonio del Estado, afirmación falsa pues la empresa que representa hizo un doble pago como consecuencia de los delitos cometidos por los querellados. El 10 de febrero de 2003, el Fiscal emitió la acusación formal contra los imputados Rosendo Hurtado Cuellar, Oscar Ayala Pacheco y Jorge Arce Sanjines por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335, 345, 346, 346 bis, 349.3), todos del CP, demostrando total y absoluta parcialidad, violando una vez más el debido proceso y el principio de igualdad al pronunciarse sobre delitos de acción privada.

Continúa señalando que el 24 de febrero de 2003 fue notificado con el requerimiento conclusivo que dispone el sobreseimiento de Martha Rodríguez León, Percy Añez Rivero, Fernando Gutiérrez Zalles y Juan Emilio Unzueta Zegarra por los delitos que se les imputó, excediéndose  en sus atribuciones pues no corresponde a dicha autoridad pronunciarse sobre delitos de acción privada, menos decretar sobreseimiento por los mismos (apropiación indebida y abuso de confianza), motivo por el que impugnó el requerimiento conclusivo ante el Fiscal de Distrito, quien ratificó el mismo sin analizar el cuadernillo de investigación, utilizando argumentos fuera de lugar.

El 19 de marzo, después de que el Ministerio Público presentó acusación formal y antes que se resolviera la impugnación planteada contra el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, formuló acusación particular contra Rosendo Hurtado Cuellar, Oscar Ayala Pacheco, Jorge Arce Sanjines, Martha Rodríguez León, Percy Miguel Añez Rivero, Fernando Gutiérrez Zalles y Juan Emilio Unzueta Zegarra, que fue  aceptada por el Tribunal Segundo de Sentencia.

El 4 de abril, los co-procesados Martha Rodríguez León, Percy Miguel Añez y Jorge Arce Sanjines, interpusieron recurso de reposición contra el decreto de 20 de marzo de 2003 de radicatoria y apertura de juicio, pretendiendo hacer valer el ilegal sobreseimiento que no favorece al co-procesado Jorge Arce Sanjines y tampoco está referido a los delitos que la acusación particular atribuyó a los imputados Martha Rodríguez y Percy Miguel Añez, que fue rechazado por Auto de 5 de abril de 2003 pronunciado por el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia.

Finalmente por memoriales de 24 de abril y 19 de mayo los imputados Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León, Fernando Gutiérrez Zalles y Juan Emilio Unzueta Zegarra interpusieron excepciones de incompetencia y falta de acción aduciendo que el Tribunal de Sentencia era incompetente para conocer en un solo proceso delitos de acción pública y privada solicitándole decline competencia y derive el proceso al Juez de Sentencia haciendo además referencia a que el sobreseimiento declarado en su favor impedía cualquier acción penal posterior y, por consiguiente, se había extinguido el derecho de la víctima. Tramitadas las excepciones mediante Autos de 13 de mayo y 10 de junio los jueces técnicos -pues aún no se había conformado el Tribunal- declararon probadas las mismas y en apelación la Sala Penal Primera integrada por los vocales co-recurridos, sin revisar los antecedentes del proceso y la ilegalidad de las resoluciones impugnadas, por Auto de Vista 219 de 30 de julio ratificaron la ilegal actuación de los fiscales justificando el procesamiento conjunto por  delitos de acción pública y privada, en el principio de que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, cuando lo que correspondía era sanear el proceso aplicando la previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).