SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.13.
II.13. La apelación anterior fue resuelta por Auto de Vista de 30 de julio de 2003 (fs. 83-85) pronunciado por los vocales recurridos que declaró improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos, bajo los siguientes fundamentos: 1) “el ultimo párrafo del art. 68 CPP no permite la acumulación de procesos por delitos de acción pública y privada, sin embargo, en el caso de autos se trata de un solo proceso donde se acusan delitos mixtos, por lo que la jurisdicción mayor arrastra a la menor”(sic) y 2) el requerimiento conclusivo que dispuso el sobreseimiento de cuatro imputados fue impugnado oportunamente por la parte querella habiendo el Fiscal de Distrito ratificado dicho requerimiento, actuación que tiene calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.