Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.11.
II.11. Contra el decreto anterior los co-imputados Percy Miguel Añez Rivero, Martha Rodríguez León y Jorge Arce Sanjines interpusieron recurso de reposición (fs. 55-56) señalando que se incurrió en error al notificarlos con la acusación fiscal y particular al haber sido excluidos del proceso por haber sido sobreseídos. Recurso rechazado por Auto de 5 de abril de 2003 (fs. 57), pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia afirmando que no se incurrió en ningún error pues el Tribunal no conocía de ninguna persona sobreseída y que en caso de existir acusaciones contradictorias e irreconciliables el Tribunal precisaría los hechos sobre los que se abriría el juicio en su oportunidad (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.