SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.10.
II.10. El 19 de marzo de 2003 (fs. 26-35), el actor presentó acusación particular contra Rosendo Hurtado Cuellar, Oscar Ayala Pacheco y Jorge Arce Sanjines por la presunta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335, 345, 346, 346 bis, 349-3) CP; Martha Rodríguez León por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335, 345, 346, 346 bis, 349 inc. 3) con relación al art. 13 bis del CP; Percy Miguel Añez Rivero por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 171, 345, 346 bis, 349 inc.3) con relación a los arts. 13 ter y 20 del CP; Fernando Gonzalo Gutiérrez Zalles por la presunta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 171, 345, 346 bis, 349-3) con relación al art. 13 bis del CP y Juan Emilio Unzueta Zegarra por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 171, 345. 346 bis, 349-3) con relación al 13 Ter y 20 todos del CP. Mediante decreto de 20 de marzo de 2003 el Tribunal Segundo de Sentencia dispuso la notificación de los imputados con la acusación fiscal y particular (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6. Mediante requerimiento de 11 de mayo de 2002
- II.7. El 27 de diciembre de 2002 (fs. 12)
- II.8. El 10 de febrero de 2003
- II.9. El 17 de febrero de 2003
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15. Por decreto de 12 de enero de 2004 (fs. 542), los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Montero
- III.1. Análisis de los delitos de acción pública, privada y de acción privada a instancia.-
- III.2.
- con las excepciones señaladas en el artículo siguiente
- Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública
- III.3.
- Fiscal de Materia recurrido
- III.4.
- “
- todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto
- jueces técnicos
- III.6.