SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
c)
c) La Disposición Transitoria Tercera del CTB, “inciso c)” (sic), “punto V”, señala que en materia Aduanera, para los cargos tributarios establecidos en informes etc., el Programa transitoria voluntario excepcional se sujetará a lo establecido con carácter general en los parágrafos siguientes respetando las especificaciones dispuestas, es decir que todo lo previsto a partir del “punto VI” tiene aplicación general , “porque cuando habla de Tributos, se refiere a los cargos Tributarios de la Aduana, a los aspectos Tributarios de las Alcaldías Municipales, a los aspectos Tributario de Impuestos Internos y se está refiriendo a la generalidad del ámbito Tributario en Bolivia. En el punto VI como norma genera, dice: “La deuda Tributaria emergente de Autos Supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada, podrán acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional en la modalidad dispuesta en el inc. b) en el parágrafo 1, salvo la aplicación de la condonación dispuesta en el mismo que no procederá en ningún caso…” este punto no merece interpretación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR