SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

c)

c)   La Disposición Transitoria Tercera del CTB, “inciso c)” (sic), “punto V”, señala que en materia Aduanera, para los cargos tributarios establecidos en informes etc., el Programa transitoria voluntario excepcional se sujetará a lo establecido con carácter general en los parágrafos siguientes respetando las especificaciones dispuestas, es decir que todo lo previsto a partir del “punto VI” tiene aplicación general , “porque cuando habla de Tributos, se refiere a los cargos Tributarios de la Aduana, a los aspectos Tributarios de las Alcaldías Municipales, a los aspectos Tributario de Impuestos Internos y se está refiriendo a la generalidad del ámbito Tributario en Bolivia.  En el punto VI como norma genera, dice: “La deuda Tributaria emergente de Autos Supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada, podrán acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional en la modalidad dispuesta en el inc. b) en el parágrafo 1, salvo la aplicación de la condonación dispuesta en el mismo que no procederá en ningún caso…” este punto no merece interpretación.