SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

II.7.

II.7.     El recurrente solicitó, el 7 de octubre de 2003, la reposición o revocatoria de la Resolución de 2 de octubre expresando que sus solicitudes no fueron resueltas por el Gerente Regional, sino por un profesional abogado de la Unidad legal, y que de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera, parágrafo VI, del CTB, y el art. 22 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 permiten que las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos con autoridad de cosa juzgada, puedan acogerse al Programa transitorio, voluntario y excepcional.  Asimismo, hizo expresa protesta de pagar los tributos y aranceles aduaneros según liquidación a practicarse, previa revalorización de la mercancía secuestrada. (fs. 68 a 70).