SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
II.7.
II.7. El recurrente solicitó, el 7 de octubre de 2003, la reposición o revocatoria de la Resolución de 2 de octubre expresando que sus solicitudes no fueron resueltas por el Gerente Regional, sino por un profesional abogado de la Unidad legal, y que de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera, parágrafo VI, del CTB, y el art. 22 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 permiten que las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos con autoridad de cosa juzgada, puedan acogerse al Programa transitorio, voluntario y excepcional. Asimismo, hizo expresa protesta de pagar los tributos y aranceles aduaneros según liquidación a practicarse, previa revalorización de la mercancía secuestrada. (fs. 68 a 70).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR