SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

III.1.

“[…] el Estado ejerce el monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi, estableciendo al efecto, en el marco de los principios fundamentales de la reserva legal y de la legalidad, las normas legales que tipifican los actos u omisiones de las personas como delitos penales o ilícitos administrativos, señalando las respectivas sanciones, así como la autoridad o tribunal competente para juzgarlos y sancionarlos. En ese marco se tiene el Código penal que establece el régimen penal general, asimismo se tienen leyes especiales que establecen regímenes sancionatorios, ya sean por delitos penales que serán perseguidos y sancionados por la jurisdicción penal o por ilícitos administrativos que serán sancionados por las autoridades o tribunales administrativos creados por la Ley para el efecto. El ejercicio del ius puniendi responde a las políticas adoptadas por el Estado en el orden criminológico, social y económico; dentro de ese marco el Estado puede adoptar medidas con criterio de oportunidad para despenalizar determinadas conductas o penalizar otras, disponer amnistías o indultos; uno de los ámbitos en los que el Estado adopta este tipo de políticas es el tributario aduanero en el que dispone amnistías, con relación a la persecución y aplicación de sanciones, no sólo de carácter penal o administrativo, sino también de carácter económico, liberándolo de todas las penalidades con la finalidad de que el administrado cancele los tributos adeudados al Estado.

Ahora bien, las disposiciones legales emitidas por el Estado que establecen amnistías, liberando a las personas de la persecución y aplicación de sanciones de carácter penal o administrativo, se entiende que, en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor del encausado en materia penal ordinaria o del administrado o procesado en materia administrativa sancionatoria, como es el caso del ámbito tributario y aduanero. En consecuencia, el programa transitorio voluntario y excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 Código tributario, implica una aplicación retroactiva a los administrados que al haber incumplido el pago de los tributos previstos por Ley hubiesen incurrido en delitos o ilícitos administrativos sujetos a persecución penal y administrativa al 31 de diciembre de 2002, toda vez que constituye una Ley benigna que los libera de la persecución sancionatoria en el orden penal o administrativo”.

“[…] en el marco referido precedentemente, el legislador ordinario en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 Código tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, estableció el programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, a través del cual se libera a los contribuyentes en mora de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de la persecución penal para los casos en los que el contribuyente hubiese incurrido en delitos. Dicha disposición legal, por determinación expresa de la Disposición Final Décima de la misma Ley entraría en vigencia a partir de la promulgación de su Decreto Reglamentario.

III.3.1 El previsto en el párrafo V referido a cargos tributarios establecidos en informes de fiscalización, notas de cargo, resoluciones administrativas, actas de intervención u otro instrumento administrativo o judicial emergente de la comisión de ilícitos aduaneros, conforme también establece la norma prevista por el art. 27 del Decreto Supremo Reglamentario y,