Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
II.9.
II.9. Por Informe AN-GNJGC-DGLJC 345/2003, de 23 de octubre de 2003, dirigido a Ausberto Ticona Cruz, Gerente Nacional Jurídico de la Aduana Nacional, el abogado del Departamento Gestión Legal de la Aduana Nacional, estableció en las conclusiones y recomendaciones que “el programa transitorio, voluntario y excepcional a las deudas tributarias emergentes de autos supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se sujeta a los establecido en la disposición transitoria tercera, parágrafo VI de la Ley 2492 de 02-08-03 y en el Procedimiento para la Regularización de Adeudos Tributario Aduaneros de Mercancías, que no admite la aplicación de la condonación” (fs. 92 a 93).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR