SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

II.9.

II.9.       Por Informe AN-GNJGC-DGLJC 345/2003, de 23 de octubre de 2003, dirigido a Ausberto Ticona Cruz, Gerente Nacional Jurídico de la Aduana Nacional, el abogado del Departamento Gestión Legal de la Aduana Nacional, estableció en las conclusiones y recomendaciones que “el programa transitorio, voluntario y excepcional a las deudas tributarias emergentes de autos supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se sujeta a los establecido en la disposición transitoria tercera, parágrafo VI de la Ley 2492 de 02-08-03 y en el Procedimiento para la Regularización de Adeudos Tributario Aduaneros de Mercancías, que no admite la aplicación de la condonación” (fs. 92 a 93).