Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
F.J. III.1.
Dicho entendimiento tiene su origen en una incorrecta interpretación y aplicación de las normas previstas en la Disposición Transitoria del CTB, el DS 27149 y el Procedimiento para la regularización de adeudos tributarios aduaneros de mercancías, aprobado por el propio Directorio de la Aduana Nacional, por cuanto como lo ha señalado la jurisprudencia aludida en el F.J. III.1. y las normas glosadas anteriormente, no existe prohibición para que los adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos con calidad de cosa juzgada, aún sean emergentes de ilícitos aduaneros, puedan acogerse al Programa transitorio, voluntario y excepcional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR