SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan

Por su parte, el art. 2 del mismo Decreto Supremo, establece las definiciones de carácter indicativo y no limitativo, disponiendo que se entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan expresadas en Unidades de Fomento de Vivienda - UFV's y los intereses determinados o liquidados por la Administración Tributaria o por el contribuyente. Consecuentemente, la definición de adeudo tributario abarca también a aquellas deudas emergentes de la comisión de ilícitos aduaneros.