Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Al no haber remitido el recurrente la documentación requerida, fue conminado mediante decreto de 4 de febrero de 2004 (fs. 122); y, posteriormente, mediante AC 141/2004-CA, de 11 de marzo se solicitó a la Alamacenera Boliviana y a ALCRUZ certificación sobre si la mercancía incautada perteneciente al recurrente, se encontraba en sus dependencias (fs. 228 a 229).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR