Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
II.2.
II.2. La Resolución Final Administrativa 91/99 de 2 de julio de 1999, pronunciada por el Administrador Distrital de Aduana Interior Santa Cruz, en su condición de Juez de Primera Instancia, declaró improbado en parte el delito de contrabando contra los propietarios de la mercadería consignada en el PES 053/99, ordenándose la entrega de “7 und. motores para refrigeración”, consignado en la Póliza de Importación 1805123-1 y probado el delito de contrabando contra los presuntos propietarios de la demás mercadería sobrante del PES 053/99, por carecer de documentación que ampare su legal internación al país (fs. 47 a 49).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR