SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación

III.3.2 El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación establecida en el inc. b) del Párrafo I de la Disposición Transitoria Tercera mencionada, norma que es concordante con la prevista por el art. 48 del Decreto Supremo Reglamentario.

III.3.3 Conforme se hallan redactadas las mencionadas normas, se comprende que los contribuyentes que se encontraren en el primer caso, pueden someterse en forma transitoria, voluntaria y excepcionalmente al: a) pago único definitivo, b) al plan de pagos; y c) el pago al contado, conforme establecen las normas previstas por el párrafo I incisos a), b) y c) de la mencionada disposición transitoria; mientras que en el segundo caso sólo se puede admitir bajo la modalidad de plan de pagos sin la aplicación de la condonación de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de obligaciones tributarias establecidas en las mencionadas Resoluciones Judiciales, por tener calidad de cosa juzgada” (las negrillas son nuestras).