SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
III.3.2 El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación establecida en el inc. b) del Párrafo I de la Disposición Transitoria Tercera mencionada, norma que es concordante con la prevista por el art. 48 del Decreto Supremo Reglamentario.
III.3.3 Conforme se hallan redactadas las mencionadas normas, se comprende que los contribuyentes que se encontraren en el primer caso, pueden someterse en forma transitoria, voluntaria y excepcionalmente al: a) pago único definitivo, b) al plan de pagos; y c) el pago al contado, conforme establecen las normas previstas por el párrafo I incisos a), b) y c) de la mencionada disposición transitoria; mientras que en el segundo caso sólo se puede admitir bajo la modalidad de plan de pagos sin la aplicación de la condonación de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de obligaciones tributarias establecidas en las mencionadas Resoluciones Judiciales, por tener calidad de cosa juzgada” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR