SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

III.3.

III.3.     Por otra parte, en cuanto a la existencia de otras vías o recursos como el jerárquico, que el recurrente podía haber utilizado, se debe precisar que debido a las reiteradas solicitudes del recurrente que no merecieron resolución expresa por parte del Gerente Regional de la Aduana Interior de Santa Cruz, y más bien fueron “respondidas” mediante informes jurídicos elaborados por el Abogado de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz y refrendados por el Jefe de la Unidad Legal, el tiempo para interponer tal recurso y obtener la resolución pertinente, determinaría que la tutela, en su caso, llegara tardíamente, toda vez que de acuerdo al art  3 del DS 27149, el acogimiento al Programa Transitorio voluntario y excepcional tiene una plazo fijo;  por lo que es aplicable la jurisprudencia contenida en las SSCC 1010/2002-R, 367/03-R y 1420/2003-R, que establece que “la inmediatez, -que es una de las características del amparo junto con la subsidiariedad-, debe ser aplicada cuando, por razones de tiempo, la remisión a los procedimientos ordinarios resulte claramente tardía para tutelar el derecho fundamental violado o amenazado de violación; en este sentido, el amparo no sólo procede cuando no existe otra vía legal para la tutela de los derechos conculcados, sino también, en los casos en que aquella resulta ineficaz, por tardía, para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado; asimismo, debe establecerse si el recurrido o sujeto pasivo del amparo se encuentra por razones de hecho en una clara situación de poder respecto al recurrente”.