SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492

Además de lo anotado, el Procedimiento para la regularización de adeudos tributarios aduaneros de mercancías, aprobado por la Resolución del Directorio de la Aduana Nacional RD 01-019-03 de 4 de septiembre de 2003, establece en el punto V.6 que para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente numeral”.  En consecuencia, es la propia Administración aduanera la que está admitiendo la posibilidad de que los Autos Supremos con calidad de cosa juzgada, puedan acogerse al Programa transitorio voluntario y excepcional.