SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

II.5.

II.5.       Por Fax GNJGC/DGLJC 139/2003, de 17 de septiembre de 2003, el Gerente Nacional Jurídico de la Aduana Nacional, comunicó a los Jefes de Unidad Legal de Gerencias Regionales y Asesores Legales de Administraciones de Aduanas que: “La disposición transitoria tercera, parágrafo VI de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, no admite la aplicación de condonación dispuesta en el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, a las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada.  Ergo, los casos con sentencia o auto de vista ejecutoriados que no se hayan ejecutado mediante remate, cobro coactivo o adjudicación pueden acogerse al Programa”.  En el mismo comunicado se estableció que “Cuando la mercancía haya sido objeto de remate o adjudicación a favor del Estado, no puede acogerse al Programa, considerando que ya no se trata de mercancía decomisada, sino de mercancía rematada y adjudicada” (fs. 94 a 95).