Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
II.10.
II.10. De acuerdo a la Certificación enviada por Almacenera Boliviana, ALBO S.A, la mercancía consignada en el Parte de Especies Secuestradas 053/99, consignada a NEPTALÍ VACA SERRANO, se encontraba depositada en esa Almacenera y fue entregada en su totalidad al propietario el 3 de marzo de 2004 a solicitud del Administrador de la Aduana, de acuerdo al Auto de 1 de marzo de 2004, emitido por el Juzgado Primero Administrativo, Tributario y Coactivo, dado que Neptalí Vaca Serrano se acogió al Plan de Regularización, en aplicación de lo establecido por el DS 27149 y la Disposición Transitoria Tercera del CTB (fs. 234 ).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR