Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
II.8.
II.8. Por Informe Legal ULZER 174-03, de 15 de octubre de 2003, dirigido a Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de Unidad legal, el abogado de la Unidad Legal, Wilmer Helguero, señaló que la declaración jurada presentada el 15 de septiembre de 2003 por Neptalí Vaca Serrano, en la que solicita acogerse al plan de regularización, en aplicación de lo establecido por el DS 27149 y la Disposición Transitoria Tercera del CTB, no puede proseguir con el trámite ya que existe Auto Supremo ejecutoriado (fs. 73 a 74).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR