Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
II.3.
II.3. El 28 de marzo de 2002, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, pronunció Sentencia dentro del proceso contencioso tributario seguido por Neptalí Vaca Serrano, representado por Marcelo Soruco Arauz, contra la Administración Distrital de la Aduana Santa Cruz, que declaró improbada la demanda y probado en parte el delito de contrabando (fs. 50 a 52); Sentencia que apelada, fue revocada por los vocales de la Sala Social y Administrativa, el 21 de junio de 2001; Auto de Vista que a su vez fue casado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 104 (fs. 56 a 57).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR