SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

VI

Conforme a lo estipulado en la última parte de la norma transcrita, en materia aduanera es aplicable el parágrafo VI que establece que las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada, podrán acogerse al Programa transitorio, voluntario y excepcional en la modalidad dispuesta en el inc. b) del parágrafo I, salvo la aplicación de la condonación dispuesta en el mismo que no procederá en ningún caso.