SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

II.6.

II.6.       Mediante Resolución de 2 de octubre de 2003, el Abogado de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz, Wilmer Helguero, -hoy co-recurrido-, señaló que Neptalí Vaca Serrano -recurrente- no podía acogerse al Programa transitorio voluntario y excepcional de las deudas tributarias, al existir un Auto Supremo ejecutoriado, por cuanto la Disposición Transitoria Tercera, párrafo VI del CTB, “no admite la aplicación de la condonación dispuesta en el programa transitorio voluntario y excepcional de las deudas tributarias emergentes de autos supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada” (fs. 67).